Providencias Del Tribunal

Providencias Tribunal Superior de Manizales
1
📁 Inicio → 📁 Sala-Penal ↓
VerProvidenciaFecha
Thumb 17001311800120230019003-Tutela.pdf ACCIÓN DE TUTELA: Derechos fundamentales a la seguridad personal y a la vida.

TESIS: La Sala revocó la decisión del a quo, recordando las decisiones judiciales y administrativas deben estar permeadas por la perspectiva de género, especialmente en casos de violencia contra la mujer. Se deben aplicar acciones afirmativas que equilibren las cargas impuestas a las mujeres para asegurar el acceso efectivo a la administración de justicia.

Abrir Descargar 225.41 KB 2024-03-22 marzo 22, 2024 2024-03-22 marzo 22, 2024
marzo 22, 2024
Thumb 17001600000020240003701-Anonimizada.pdf ATENTADOS INFORMÁTICOS Y OTRAS INFRACCIONES: Hurto por medios informáticos Agravado. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado /

TESIS: Declaró la ineficacia de la sentencia de primera instancia, tras encontrar el a quo omitió establecer las previsiones del canon 349 C.P.P., en el momento procesal en que las sindicadas admitieron su coparticipación, configurando con ello una lesión al debido proceso, “afectándose la estructura del mismo, toda vez que la falencia advertida implicó una tolerancia a que las acusadas se usufructuaran económicamente del injusto, además de la obtención de beneficios punitivos”. Para fundamentar su tesis, citó sentencias de la Corte Suprema de Justicia que reseñan la forzosa exploración de los requisitos previstos por la norma citada, so pena, incluso, de tornarse ilegal el acto de aceptación, allanamiento o negociación (CSJ SP14496-2017. 27 sept. Radicado 39831; SP14496-2017 Radicación No. 39831; rad 56547, magistrada Ponente Patricia Salazar Cuellar).

Abrir Descargar 239.16 KB 2024-04-09 abril 9, 2024 2024-04-09 abril 9, 2024
abril 9, 2024
Thumb 17001600006020160123801-Anonimizada.pdf DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL: Lesiones Personales Culposas en Accidente de Tránsito. Valoración probatoria del testimonio

TESIS: Aun cuando el censor atacó los insumos probatorios y teóricos, la Sala consideró acertada la decisión del a quo, toda vez que se demostró la inobservancia del deber objetivo de cuidado con las pruebas acopiadas, mismas que se analizaron en conjunto con la única testigo del evento (víctima). Testimonio que como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, puede sustentar un fallo condenatorio (C.S.J., decisión AP5641 - 2022, radicación No 54335 del 7 de diciembre de 2022, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).

Abrir Descargar 670.29 KB 2024-04-18 abril 18, 2024 2024-04-18 abril 18, 2024
abril 18, 2024
Thumb 17777600000020200000401-Anonimizada.pdf DELITOS DE PELIGRO COMÚN: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido o Privativo en concurso con Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones

TESIS: No observa esta Colegiatura que el juez especializado de primer nivel haya contrariado el derecho al negar el sustituto reclamado, como tampoco que haya dado la espalda a la realidad, porque si bien todo apunta a que se trata de una familia rural de escasos recursos, no es su estatus socio económico aspecto suficiente para permitir que quien ha delinquido regrese al seno del hogar, y lo realmente definitorio es que, aún en la adversidad que viven cientos de familias en nuestro país, esta es una entre tantas en las que la privación de la libertad del pater familia no deja a menores de edad sin oportunidad de seguir adelante, ya que, para su fortuna, se hallan en un ambiente familiar armónico, en el que sus progenitoras están presentes y son responsables de su rol materno, a lo cual se suma que tienen asegurado un techo donde vivir, en el informe se señaló que viven en una residencia prestada, incluso desde antes que A.D.J.S.G. fuera privado de la libertad y, más importante, han estado cobijadas por el respaldo de otros miembros de la familia que ofrecen una muy importante ayuda para colmar las necesidades básicas, en claro signo de solidaridad. Recordó que la prisión domiciliaria es de procedencia excepcional y sólo ante escenarios de grave desprotección que en el caso concreto no se avizoraron.

Abrir Descargar 183.37 KB 2024-04-22 abril 22, 2024 2024-04-22 abril 22, 2024
abril 22, 2024
Thumb 17541600000020230000301.pdf DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO: Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con Cohecho por Dar u Ofrecer

DOSIFICACIÓN DE LA PENA - La pena debe calcularse dentro de los límites legales y ajustarse a los criterios establecidos en los artículos 60 y 61 del C.P., que indican el mínimo y máximo de la pena aplicable. En ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, la pena se debe ajustar al mínimo del primer cuarto. Se deben considerar las reducciones por aceptación de cargos y aplicación del artículo 269 en la dosificación final de la pena. El aumento punitivo por el concurso debe aplicarse de manera proporcional y no debe resultar en una duplicación indebida de la pena. La multa y la inhabilitación deben calcularse siguiendo los principios de proporcionalidad y adecuación a la pena impuesta. / MOTIVACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA - La pena debe ser motivada explícitamente para evitar excesos o desaciertos que puedan afectar a las partes e intervinientes. La motivación debe ajustarse a los criterios normativos fijados por el legislador (Art. 60 y 61 del C.P.) / APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - El artículo 269 del C.P. establece que el juez puede reducir las penas de la mitad hasta las tres cuartas partes si, antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable ha restituido el objeto material del delito o su valor, e indemnizado los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado / CRITERIOS PARA EVALUAR LA REDUCCIÓN DE LA PENA Y LOS PORCENTAJES - La reducción de pena debe ser evaluada en función de criterios como el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la reparación del daño, el interés mostrado por el acusado en resarcir el daño, y la concurrencia de la retribución y restitución integral al agraviado. La restitución y la indemnización deben ser concurrentes. La ausencia de una de estas condiciones impide la aplicación de la reducción de pena. El descuento debe calcularse entre el 50% y el 75% de la pena original, teniendo en cuenta el tiempo de reparación y la efectividad de la misma. El descuento por reparación no debe exceder del 75% de la pena original y debe ser proporcional al interés demostrado en cumplir con la disposición penal /

Abrir Descargar 542.43 KB 2024-06-07 junio 7, 2024 2024-06-07 junio 7, 2024
junio 7, 2024
Thumb 17174600000020230002701.pdf DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA: Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico de Estupefacientes

PRISIÓN DOMICILIARIA POR MADRE CABEZA DE FAMILIA - La prisión domiciliaria es un mecanismo excepcional y requiere una estricta comprobación de las condiciones de cabeza de familia. La persona debe ejercer la jefatura del hogar, teniendo bajo su cuidado hijos menores u otros dependientes de manera permanente. Es necesario demostrar que los dependientes dependen exclusivamente de la acusada en términos de cuidado, custodia y manutención. La existencia de una red de apoyo familiar puede desvirtuar la necesidad de la medida solicitada. / RECURSO DE APELACIÓN - No se pueden presentar solicitudes no planteadas en la primera instancia durante el recurso, ya que esto vulnera el debido proceso y la doble instancia. /

Abrir Descargar 315.17 KB 2024-07-16 julio 16, 2024 2024-07-16 julio 16, 2024
julio 16, 2024
Thumb 17380600005120240008701-ANONIMIZADA.pdf DELITOS CONTRA LA FAMILIA: Violencia intrafamiliar agravada

ALLANAMIENTO A CARGOS - La naturaleza de la figura del allanamiento a cargos, que representa un descuento punitivo para quien acepta responsabilidad, tiene por propósito abreviar el trámite, evitándose dentro de él debatir aspectos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberán restringirse, con fundamento en el principio de no retractación que nutre de seriedad, lealtad y seguridad el procedimiento, como quiera que altera el cauce procesal, cerrando la oportunidad procesal para quien manifiesta su admisión de cargos, de discutir con relación a tal responsabilidad aceptada bajo el respeto de sus garantías fundamentales. Aceptar cargos implica renunciar a discutir aspectos de tipicidad y culpabilidad. La aceptación de responsabilidad es irretractable, no se puede modificar o retractarse. / DOSIFICACIÓN PUNITIVA - La pena se debe determinar considerando la gravedad del delito, el daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes. Se deben seguir los límites establecidos por la ley en la fijación de penas. La falta de antecedentes penales se considera, pero no es determinante en la fijación de la pena en el marco del juicio. /

Abrir Descargar 231.28 KB 2024-07-22 julio 22, 2024 2024-07-22 julio 22, 2024
julio 22, 2024
Thumb 17380600005120230050401.pdf DELITOS CONTRA LA FAMILIA: Violencia Intrafamiliar

PRISIÓN DOMICILIARIA - La prisión domiciliaria no es aplicable en casos de violencia intrafamiliar, conforme a lo establecido en el artículo 68 A del Código Penal. La posibilidad de acceder a beneficios como la prisión domiciliaria depende de la evaluación de la situación familiar y de la condición del delito por el cual se es condenado. / PREACUERDOS - Los acuerdos sobre la calificación jurídica no pueden alterar la naturaleza del delito, y cualquier cambio sin base fáctica resulta en una transgresión del principio de legalidad. /

Abrir Descargar 774.44 KB 2024-07-23 julio 23, 2024 2024-07-23 julio 23, 2024
julio 23, 2024
Thumb 17001600003020220019701.pdf DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

TIPICIDAD SUBJETIVA EN EL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Cuando la conducta punible tiene los verbos rectores “portar” y “llevar consigo” la Fiscalía debe demostrar el ánimo especial del agente, esto es, si era su distribución gratuita u onerosa, o si por el contrario se trata simplemente de un consumidor desprovisto de dicha finalidad. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA. “Previo al estudio de antijuridicidad se debe establecer si la conducta es típica”. La tipicidad no depende exclusivamente de llevar consigo la sustancia ni de la cantidad que se porte sino de la intención del sujeto de distribuirla. ATIPICIDAD DEL HECHO. La atipicidad puede ser alegada si se demuestra que la conducta no se ajusta a la tipicidad subjetiva. La conducta de los consumidores o adictos puede ser atípica si se demuestra que el porte es exclusivamente para consumo personal, acto Legislativo 02 de 2009. FINALIDAD CIERTA. “La atipicidad de la conducta para los consumidores o adictos dependerá de la finalidad cierta (no supuesta o fingida) de su consumo personal, lo que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales, temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo personal”. DESPLAZAMIENTO CON LA SUSTANCIA. El desplazarse con la sustancia no implica necesariamente la configuración del delito. La interpretación del verbo rector debe ir acompañada de la prueba del elemento subjetivo del dolo. CANTIDAD DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. La cantidad de sustancia incautada no es determinante por sí sola; se debe considerar el contexto y el propósito. Si la cantidad supera la necesaria para consumo personal, se puede inferir un ánimo de distribución. CARGA PROBATORIA. La carga de demostrar la finalidad de la sustancia incautada recae en la Fiscalía. La falta de prueba sobre el propósito de distribución conlleva a la atipicidad de la conducta.

Abrir Descargar 407.36 KB 2024-08-01 agosto 1, 2024 2024-08-01 agosto 1, 2024
agosto 1, 2024
Thumb 17001600006020190221001.pdf DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO: Alzamiento de Bienes. Agravado

LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR PRECLUSIÓN. El fiscal, el Ministerio Público o la defensa pueden solicitar la preclusión durante el juzgamiento, bajo causales específicas previstas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Por regla general, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada, no siendo inferior a 5 años ni excediendo 20 años, artículo 83 de la Ley 599 de 2000, salvo excepciones consagradas en la norma. EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción tiene una doble finalidad, la primera sancionar la inactividad de los agentes del Estado y la segunda garantizar al procesado que su situación jurídica no va a quedar en indefinición. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. El término prescriptivo se interrumpe con la formulación de la imputación, artículo 86 del Código Penal. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. Para que exista el delito, debe haber una relación jurídica obligacional entre el deudor y el acreedor, artículo 253 del Código Penal. La acción de alzarse, ocultar o cometer fraude debe tener la finalidad ubicarse en situación de insolvencia para defraudar al reclamante. “Por lo tanto, la insolvencia como tal carece de relevancia si el autor no dirige su acción a perjudicar a sus acreedores, consígase o no el perjuicio”. CONSUMACIÓN DEL DELITO. El delito se materializa en el momento en que se realiza el negocio jurídico que permite al deudor extraer de su haber patrimonial los bienes, constituyendo un delito de ejecución instantánea. El delito se consume en un acto único, no de forma prolongada. INICIACIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. El término de prescripción comienza a correr desde la consumación del delito, artículo 84 del Código Penal. Para su contabilización se debe distinguir el día en que se ejecutó el ilícito de las repercusiones colaterales del punible en el mundo jurídico o el momento a partir del cual se tuvo conocimiento de la transferencia de activos por parte del reclamante.

Abrir Descargar 245.44 KB 2024-08-02 agosto 2, 2024 2024-08-02 agosto 2, 2024
agosto 2, 2024
https://tribunalsuperiordemanizales.ramajudicial.gov.co/providencias-del-tribunal/?ee=1&eeFolder=Sala-Penal&eeListID=1 0 3

Página: 1 de 4

10

a84f8364c4