El Tribunal revocó absolución de solidaridad: Servicio de vigilancia es actividad conexa a la construcción
El conflicto se originó tras la demanda de un trabajador que se desempeñó como vigilante en el Macroproyecto de vivienda. En primera instancia, el juzgado negó la solidaridad tras considerar que la vigilancia era una «labor extraña» a las entidades beneficiarias. No obstante, la Sala desestimó este criterio argumentando que el objeto social de una empresa no se limita a lo descrito en el registro mercantil, sino que abarca todos los actos necesarios para cumplir sus obligaciones. En este sentido, la vigilancia de una obra civil es indispensable para evitar daños o hurtos de materiales, siendo una tarea estrechamente ligada al éxito del proyecto de construcción.
Descargue el fallo completo: 2019-00139-01 (20022)


