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Providencias Tribunal Superior de Manizales
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Thumb 17001310500320210040502-18527-con-CSJ.pdf PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Hija Casada - Estudiante - (Con Sentencia CSJ, SL132-2025 del 05/02/2025)

DERECHO PENSIONAL DE HIJA CASADA. El matrimonio del hijo estudiante no es impedimento para acceder a la pensión de sobrevivientes. DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL BENEFICIARIO. La dependencia económica debe demostrarse al momento del fallecimiento del pensionado. Los aportes que recibe el beneficiario deben ser ciertos (demostrables), regulares y periódicos, significativos (relevantes para su subsistencia), deben evidenciar una verdadera subordinación económica y descartar la autosuficiencia económica del beneficiario. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SL132-2025 (NO CASÓ). PRUEBAS EN CASACIÓN. Los documentos declarativos de terceros, no son pruebas calificadas. Los testimonios no son hábiles, dado que el error de hecho en materia laboral solamente procede cuando provenga de la falta de apreciación o valoración inadecuada de pruebas calificadas (documento auténtico, confesión o inspección judicial).

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noviembre 3, 2023
Thumb 17001310500120230006402.pdf DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL - Requisito mínimo de afiliados para la constitución de un sindicato

TESIS: La jueza de primera instancia acertó al determinar el incumplimiento del requisito mínimo de afiliados para la constitución del ente sindical, lo que llevó a declarar disuelto y en estado de liquidación al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Clínica Ospedale de Manizales (SINTRAOSPED). Las pruebas presentadas evidenciaron que en la reunión fundacional participaron aproximadamente 12 personas, incumpliendo así el artículo 359 del CST, el cual exige al menos 25 afiliados para dicha reunión inicial. Además, el numeral 1° del artículo 361 del mismo código establece claramente que este requisito debe cumplirse al momento de la fundación, respaldado por la suscripción del acta como prueba de la voluntad y presencia de los miembros fundadores.

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abril 23, 2024
Thumb 17001310500220200035802.pdf RELIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Criterios para establecer el monto de indemnización

TESIS: Acertó el a quo al denegar la reliquidación de la compensación sustitutiva solicitada por el demandante, pues este no pudo demostrar el porcentaje exacto de sus contribuciones como beneficiario del régimen subsidiado de pensiones. Según la normativa pertinente, los afiliados que alcanzan la edad para obtener la pensión de vejez, pero no cumplen con el mínimo de semanas de cotización y declaran su incapacidad para continuar aportando, tienen derecho a recibir una indemnización en lugar de dicha prestación. Sin embargo, la correcta liquidación de la misma requiere una identificación precisa de las contribuciones no subsidiadas por el Estado. En el caso concreto, la documentación laboral del accionante no permitió determinar con certeza qué parte de las contribuciones había sido subsidiada y cuál había sido sufragada de manera directa.

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abril 25, 2024
Thumb 17001310500420230001001.pdf SEGURIDAD SOCIAL: Pensión de Vejez

Reliquidación: desde el año 2004, el valor mensual de la pensión de vejez corresponde a un porcentaje variable entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, el cual disminuirá de manera progresiva en función del nivel de ingresos, conforme a la fórmula establecida para su cálculo. / CÁLCULO DEL MONTO - Para calcular el valor de la gracia pensional, se deberán tener en cuenta los siguientes factores: i) la aplicación de la fórmula que establece la tasa de reemplazo de forma decreciente; ii) la eventualidad de aumentar dicha tasa mediante las semanas de cotización adicionales a las mínimas requeridas. /

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julio 12, 2024
Thumb 17001310500120190032702.pdf CONTRATO DE TRABAJO: Extremos temporales

EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - La afiliación y el pago de aportes al sistema constituyen un indicio de la existencia del contrato de trabajo, dado que, dichos actos son consecuencia de la prestación personal del servicio. / DETERMINACIÓN DE LOS EXTREMOS TEMPORALES DE LA RELACIÓN LABORAL - El operador judicial debe, por lo menos, determinar un espacio cronológico en el cual se tenga certeza de la existencia del contrato. / TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA - Le corresponde al trabajador que reclama la declaratoria de finalización de su vínculo laboral como injusta, el demostrar cómo la culminación del nexo contractual se dio por voluntad de su empleador. /

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julio 24, 2024
Thumb 17001310500120220034801.pdf TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL: Con lineamientos de la sentencia SU 107 de 2024 de la Corte Constitucional

INEFICACIA DE TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL - El acto de traslado de régimen pensional debe estar acompañado de la decisión libre y voluntaria del afiliado, ajustándose a los parámetros de la libertad informada; es decir, que la solicitud y efectividad del traslado de régimen debe estar precedida de una información clara, comprensible y suficiente sobre las consecuencias favorables y desfavorables que la decisión acarrea. / ADMINISTRADORAS DE FONDOS PENSIONALES Y SU DEBER DE INFORMACIÓN - Las distintas A.F.P., tienen el deber de informar de manera clara y precisa, acerca de las características de cada uno de los regímenes pensionales, con el fin de que los asegurados puedan tomar decisiones instruidas. /

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julio 25, 2024
Thumb 17001310500220200013401.pdf SANCIONES MORATORIAS POR NO PAGO OPORTUNO DE ACREENCIAS LABORALES: Carga de la prueba

SANCIONES MORATORIAS. La imposición de sanciones moratorias en los términos de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo depende de si la conducta omisiva del empleador frente al pago de las cesantías, salarios y prestaciones sociales está o no asistida de buena fe, y si dicha omisión responde a una duda fundada sobre la existencia de la obligación. Si el empleador incurre en mora sin justificación, se le impone la sanción moratoria. Si la mora obedece a dudas razonables sobre la existencia de la obligación, no procede la sanción moratoria. CRISIS ECONÓMICA. La existencia de una crisis económica no justifica automáticamente la omisión en el pago de las prestaciones laborales. El empleador no puede exonerarse de la sanción moratoria basándose únicamente en la crisis económica, ya que tal justificación no es suficiente para probar la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones laborales. El trabajador no puede asumir las pérdidas económicas de la empresa, ya que su relación laboral está regida por la ley, y sus derechos laborales deben ser respetados independientemente de la situación financiera del empleador. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde al empleador probar la existencia de buena fe en su proceder, y la falta de evidencia que demuestre tal buena fe implica la imposición de las sanciones moratorias. El empleador debe presentar pruebas que demuestren que la mora en el pago de las prestaciones laborales estuvo fundamentada en una duda razonable o en una justificación legítima.

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agosto 8, 2024
Thumb 17001310500320180052901.pdf RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES: Límite de la responsabilidad del llamado en garantía

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. La responsabilidad solidaria, conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, se aplica cuando el beneficiario de la obra asume la responsabilidad por las deudas laborales del contratista, con el fin de garantizar el pago de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Para que opere la solidaridad, se requiere únicamente que exista relación, conexidad o complementariedad entre las actividades propias y ordinarias del empresario dueño de la obra o beneficiario del servicio y las ejecutadas por el contratista y sus trabajadores. El trabajador debe demandar tanto al contratista como al beneficiario, acreditando la relación laboral con el primero y el vínculo con el segundo a través del contrato de obra. LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTÍA. La aseguradora no está obligada a responder más allá del monto asegurado, según lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de Comercio. Si el monto asegurado ha sido agotado por pagos previos, la aseguradora queda exonerada de cualquier obligación adicional.

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agosto 8, 2024
Thumb 17001310500120200054603.pdf CONTRATO DE TRABAJO: Confesión Presunta por Inasistencia del demandado a la audiencia

CONTRATO DE TRABAJO: PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Esta presunción opera cuando el trabajador demuestra que prestó sus servicios personales a una persona natural o jurídica concebida como empleador. Luego, corresponde a la parte empleadora desvirtuar esa presunción probando que la relación fue autónoma e independiente. CONFESIÓN PRESUNTA POR INASISTENCIA. La inasistencia del citado a la audiencia o la negativa a responder al interrogatorio escrito se considera como una confesión presunta de los hechos que sean susceptibles de prueba mediante confesión. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL TRIBUNAL. No se pueden practicar pruebas no solicitadas ni decretadas en primera instancia, salvo que la omisión de estas pruebas haya sido sin culpa de la parte interesada. “Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta”. VALORACIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES. En materia laboral rige el principio de la libre apreciación de la prueba y su valoración en conjunto, conforme a las circunstancias y contexto del caso.

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agosto 9, 2024
Thumb 17001310500120210041902.pdf RETROACTIVO PENSIONAL: Imprescriptibilidad / Error inducido por COLPENSIONES

CAUSACIÓN Y DISFRUTE DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN). El artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 dispone que la causación de la pensión ocurre en el momento en que el afiliado reúne los requisitos mínimos de edad y densidad. El disfrute de la prestación y su cuantía se definen en el momento en que el afiliado la solicite, siempre y cuando se haya acreditado la desafiliación del sistema. Sin embargo, según la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se ha sostenido que, en aquellos casos en los que el afiliado continúa realizando cotizaciones al sistema una vez satisfechos los requisitos legales para obtener la pensión de vejez, debido a que la administradora lo induce en error, el disfrute de la pensión debe reconocerse desde la fecha en que se cumplieron la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para acceder al derecho pensional. CONSECUENCIAS QUE DEBE ASUMIR COLPENSIONES LUEGO DE HABER INDUCIDO EN ERROR AL AFILIADO. Corresponde a la entidad estatal pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que el afiliado solicitó la pensión y cumplía los requisitos para acceder a ella. Asimismo, deberá pagar intereses moratorios, no solo por el retardo en el cumplimiento de la obligación, sino también por tratarse de una conducta contraria al derecho social, lo que trae como consecuencia el derecho al resarcimiento por la demora en la satisfacción de la prerrogativa. Este resarcimiento no es otra cosa que la monetización de la garantía prestacional insatisfecha. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL RETROACTIVO PENSIONAL. Si bien las acciones correspondientes a los derechos laborales prescriben en tres años, contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible, este término puede interrumpirse una sola vez con el reclamo escrito que eleve el interesado. No obstante, al ser el retroactivo un derecho pensional, el cual, junto con las acciones encaminadas a su estructuración, son imprescriptibles, solo las mesadas pensionales se ven afectadas por el fenómeno prescriptivo.

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agosto 9, 2024
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