La Sala Civil-Familia confirmó la medida cautelar en favor de una cónyuge en proceso de divorcio, enfatizando que la asimetría económica y la administración exclusiva de bienes sociales justifican la protección inmediata
La demandante alegó ser víctima de violencia intrafamiliar y económica; manifestó que el demandado la excluyó de la administración de los bienes conyugales y que actualmente carece de empleo, dependiendo de su familia materna.
El Tribunal Superior de Manizales confirmó la fijación de alimentos provisionales —equivalentes al 15% de los ingresos del demandado— dentro de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, tras validar la concentración de la administración de los bienes conyugales en cabeza del demandado. La Sala desestimó los reproches de la parte demandada y aclaró que estas medidas tienen una finalidad protectora y garantista. El objetivo es propender por la solidaridad para que, mientras dure la litis, la parte más desprotegida pueda percibir del otro un monto para su subsistencia digna, siempre que se demuestre la capacidad económica del obligado y el vínculo con los alimentados, el cual se extiende tanto al cónyuge como a los hijos comunes.
Descargue el fallo completo: 2025-00290-02


