Sala Plena

Sala Plena
Tribunal Superior De Manizales
Sala Plena

Conformada por la totalidad de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sus funciones están reguladas en el artículo 20 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el artículo 3 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura* y el Acuerdo No. 011 del 17 de noviembre de 2009, reglamento interno de la Corporación; así:

Funciones

a. Elegir presidente y vicepresidente de la corporación para períodos de un (1) año.

b. Elegir los empleados del tribunal que no estén adscritos a la presidencia, a una determinada sala especializada o a los despachos de los magistrados; resolver las renuncias que presenten de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley.

c. Presentar al Consejo Superior o seccional de la Judicatura y a la dirección ejecutiva seccional, según el caso, las informaciones que se relacionen con los despachos judiciales, cuando se considere que se afecta su cabal y eficiente funcionamiento.

d. Fijar, con no menos de tres (3) días de anticipación, la fecha para la elección de jueces, empleados en propiedad o provisionalidad.

e. Elegir en propiedad, provisionalidad o encargo a los jueces del respectivo distrito judicial, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos que al efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura, aceptar las renuncias de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley.

f. Confirmar, mediante resolución motivada, el nombramiento de jueces en propiedad.

g. Conceder las comisiones de servicios contempladas en el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, y solicitar al Consejo Superior de la Judicatura el otorgamiento de la comisión especial de que trata el inciso 1.º del artículo 139 de la misma ley, en relación con los jueces del respectivo distrito.

h. Expedir los reglamentos que regulen los aspectos de funcionamiento interno que no hayan sido contemplados en la ley o en el presente acuerdo, y que sean compatibles con aquéllas.

i. Delegar en la sala de gobierno, cuando lo estime conveniente, algunas de sus funciones relativas a los aspectos administrativos internos del tribunal.

j. Aprobar proposiciones y solicitudes respetuosas a las demás autoridades y a personas particulares sobre asuntos que interesen al tribunal.

k. Aprobar hasta en un cincuenta por ciento (50%) la disminución del reparto de los asuntos que le correspondan al presidente de la corporación para que pueda asumir las funciones que le imponen tal dignidad.

l. Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de la sala plena.

m. Evaluar a los empleados adscritos a la sala plena.

n. Evaluar, previo el estudio en cada sala especializada, el factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial, conforme a las reglas legales de competencia y remitir oportunamente su resultado al respectivo consejo seccional de la judicatura.

o. Decidir los asuntos administrativos del tribunal que no correspondan a otra autoridad.

p. Las demás que señalen la ley o los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura en el ámbito de su competencia.

q. Literal transitorio. Conocer de los procesos disciplinarios de los empleados nombrados por la sala hasta la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales.

* Conforme al numeral 4 del artículo 20 de la LEAJ.