Conformada por el presidente del Tribunal, el vicepresidente y los presidentes de las salas especializadas. Sus funciones están previstas en el artículo 6 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el Acuerdo No. 011 del 17 de noviembre de 2009, reglamento interno de la Corporación; así:
a. Decidir los asuntos administrativos del tribunal que la sala plena le delegue o comisione.
b. Ejecutar las decisiones de la sala plena cuando fuere el caso.
c. Resolver las solicitudes de licencias de los funcionarios y empleados judiciales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Ley 270 de 1996, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
d. Resolver las solicitudes de vacaciones a los jueces del distrito judicial que disfrutan el régimen individual.
e. Resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados.
f. Decidir las solicitudes que le presenten en ejercicio del derecho de petición en los asuntos que le conciernan.
g. Proponer a la sala plena la adopción de las medidas que estimen convenientes para la buena marcha de la corporación.
h. Las demás que señalen la ley y el reglamento.
i. Designar un juez que conozca del proceso remitido por pérdida de competencia prevista en el inciso 4º del artículo 121 del Código General del Proceso.