El Tribunal Superior de Manizales ratificó la responsabilidad penal de un hombre capturado en flagrancia, determinando que la exclusión de testimonios por violar el artículo 33 constitucional no impide la condena si el acervo indiciario es unívoco
Los hechos se remontan a enero de 2022, cuando la Policía Nacional capturó al procesado en su residencia tras el auxilio pedido por su cuñado. Aunque en el juicio la esposa y el cuñado se acogieron a su derecho constitucional de no declarar, la juez de instancia los compelió a responder preguntas.
El Tribunal excluyó los testimonios, señalando que la garantía del artículo 33 de la C.P. es absoluta y no permite fórmulas intermedias donde el testigo deba responder parcialmente bajo juramento. Tampoco tuvo en cuenta la prueba de referencia inadmisible (entrevistas leídas), sin embargo, sí valoró los testimonios de los captores y los dictámenes médicos que acreditaron lesiones objetivas. La presencia exclusiva del procesado en la escena y la inmediatez de la denuncia inicial permitieron estructurar una inferencia lógica sólida sobre su autoría y la ocurrencia de los hechos.
“Más bien, bajo un enfoque diferencial y con el examen en contexto requerido en casos de la especie, puede entenderse que las propias dinámicas familiares, en las que hay lazos afectivos, de dependencia multinivel y hasta de subyugación, conducen al desvanecimiento del deseo de justicia, y ello explica el sobreviniente desinterés que, en todo caso, no elimina el pedimento de auxilio que en su momento se reclamó por un embate en el seno familiar que, se insiste, esta Sala encuentra acreditado ante la solvencia y univocidad de los hechos indicadores, con la posibilidad de una construcción inferencial sólida, como es que el señor Joel, es el autor de las lesiones medicamente verificadas”.
Descargue el fallo completo: 2022-00047-01


