La Sala Mixta del Tribunal Superior de Manizales dirimió un conflicto de competencia, estableciendo que la elección del demandante no es absoluta
El pronunciamiento surge tras la negativa de un Juzgado Penal Municipal de Manizales y un Juzgado Promiscuo Municipal de Neira de tramitar una tutela contra Sistecrédito S.A.S.. Mientras el primer juzgado alegó falta de territorialidad, el segundo defendía que la radicación en la capital caldense obligaba al juez a asumir el conocimiento por voluntad de la actora.
El Tribunal, aclaró que la competencia territorial en tutela se define por el lugar donde ocurre la violación o donde se extienden sus efectos. En este caso, al residir la actora en Neira y tener la accionada domicilio en Envigado, Manizales no guardaba relación alguna con el conflicto jurídico.
La Sala enfatizó que el criterio «a prevención» presupone la existencia de una pluralidad de jueces competentes.
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