Sentencia con radicación No. 2023-00245
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones del demandante, luego de rectificar la interpretación sobre un «contrato de vinculación como beneficiario de área» que había sido erróneamente calificado como promesa de compraventa.
- El 30 de marzo de 2015, se constituyó mediante Escritura Pública una fiducia mercantil denominada «Fideicomiso X» para desarrollar un proyecto inmobiliario.
- El 15 de octubre de 2017, el señor Octavio suscribió un «CONTRATO DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA AL FIDEICOMISO X» con la Constructora M, por un inmueble valorado en $335.000.000.
- El 21 de marzo de 2019, Octavio cedió sus derechos y obligaciones al señor Augusto (demandante).
- Augusto realizó pagos entre octubre de 2017 y febrero de 2021 por un total de $343.019.215.
- El demandante solicitó la escrituración del inmueble.
El a-quo había declarado nula la relación contractual argumentando que era una promesa de compraventa sin requisitos esenciales.
Aunque la Sala validó el contrato, denegó las pretensiones del demandante explicando que con la vinculación «el beneficiario adquiría en exclusiva un derecho a que eventualmente se le titularan las unidades del proyecto inmobiliario, ello supeditado a la verificación de una serie de circunstancias» que no fueron debatidas en el proceso. La acción declarativa del demandante resultaba insuficiente para establecer el cumplimiento de las condiciones necesarias para exigir la escrituración.
La ponencia rememoró el principio de autonomía de la voluntad privada en contratos atípicos: «El ejercicio interpretativo de los contratos, lejos está de implicar que si los confeccionados por los sujetos de derecho no se acompasan a un tipo específico preconcebido en el ordenamiento positivo, el operador judicial deba encuadrarlo al que a su juicio mejor se adapte«, resaltando además que los jueces «no pueden olvidar que dicha atribución no los autoriza, so pretexto de interpretación, a distorsionar ni desnaturalizar pactos cuyo sentido sea claro y terminante«.