Divorcio con perspectiva de género

Sentencia con radicación No. 2023-00185

El Tribunal Superior resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia que había declarado el divorcio por las causales primera y tercera del artículo 154 del Código Civil. La Corporación rechazó la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales por insuficiencia probatoria, pero confirmó la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos aplicando expresamente perspectiva de género como metodología hermenéutica.

Los hechos revelaron una relación marcada por asimetría de poder desde su inicio: noviazgo comenzado cuando él tenía 22 años y ella 15, matrimonio celebrado por embarazo adolescente cuando ella tenía 16 años, condicionando el proyecto de vida de la menor al del cónyuge adulto que ya laboraba en las fuerzas militares.

El Tribunal estableció como problema jurídico principal determinar si las causales invocadas encontraban respaldo en los medios suasorios recaudados, abordando subsidiariamente la alegada caducidad de la acción para obtener consecuencias patrimoniales. Respecto a la causal primera, aplicó estrictamente los criterios jurisprudenciales sobre testigos de referencia, concluyendo que las declaraciones carecían de fuerza convictiva al provenir de terceros que no presenciaron directamente los hechos o que los conocieron por relato de las partes.

La decisión estableció que en casos de violencia de género debe aplicarse perspectiva de género para «evitar la naturalización de la violencia contra la mujer y que los operadores judiciales no perpetúen estereotipos de género o discriminatorios», lo que implica «flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes».

La Sala identificó múltiples manifestaciones de violencia producto de conductas estereotipadas de control masculino y subordinación femenina.

En cuanto a la caducidad del artículo 156 del Código Civil, la ponencia refirió que «no es de recibo pregonar la operancia de la caducidad mientras que el maltrato sea continuo», reconociendo que los ultrajes se prolongaron incluso durante el trámite judicial, particularmente con el desalojo abusivo de la mujer y la enajenación unilateral de bienes sociales.

La providencia confirmó la condena alimentaria a cargo del cónyuge culpable y adicionó una condena abstracta para eventual liquidación de perjuicios por violencia de género mediante trámite incidental, siguiendo los lineamientos de la Sentencia SU-080 de 2020 de la Corte Constitucional y SC5039 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia.

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