Sentencia con radicación No. 2015-01119
El Tribunal confirmó la condena de 42 meses y 20 días de prisión por el delito de estafa agravada, reafirmando importantes criterios sobre la motivación y dosificación de la pena en el proceso penal colombiano.
El caso se originó cuando la procesada CARLA, quien se dedicaba a la lectura de cartas, aprovechándose de la confianza generada durante años con los esposos CARLOS y PATRICIA, les propuso hipotecar sus dos inmuebles ubicados en los barrios La Asunción y La Argentina de Manizales, con la promesa de invertir el dinero obtenido en un supuesto negocio que generaría rentabilidades de $500.000 semanales.
Bajo este engaño, los denunciantes constituyeron múltiples hipotecas sobre sus propiedades entre 2013 y 2014, que en total ascendieron a $110.000.000. La acusada recibió la totalidad de estos recursos, entregando únicamente a las víctimas $3.900.000 como supuestas utilidades del negocio prometido.
Al reclamar las ganancias anunciadas, CARLA comenzó a evadir a las víctimas, alegando que su «socio» estaba en Japón y que todo marchaba bien. Posteriormente, cuando los acreedores iniciaron procesos ejecutivos y embargaron los inmuebles, la procesada desapareció.
La representante de las víctimas apeló la decisión, argumentando que la pena resultaba irrisoria frente a la gravedad de los hechos.
La Sala Penal del Tribunal, al resolver el recurso, centró su análisis en la motivación y dosificación de la pena, destacando que:
-
-
- La dosimetría punitiva constituye un proceso reglado y libre de arbitrariedad, conforme a lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 del Código Penal.
- La selección del cuarto punitivo depende estrictamente de la concurrencia o ausencia de las circunstancias de menor o mayor punibilidad previstas en los artículos 55 y 58 del Código Penal, no de criterios subjetivos.
- Además, se ratificó que, para apartarse del mínimo de la pena dentro del cuarto seleccionado, se requiere una carga argumentativa clara y suficiente.
-