Corte Constitucional insta al Ministerio del Trabajo al cumplimiento del deber de colaboración con la administración de justicia (Sentencia T-032 de 2026)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en sentencia T-032 de 2026 del 24 de febrero de 2026, emitió un llamado de atención al Ministerio del Trabajo por su inactividad y silencio durante el trámite de una acción de tutela. El Alto tribunal cuestionó que la entidad estatal ignorara múltiples requerimientos judiciales en un proceso que buscaba proteger la estabilidad laboral de una madre lactante despedida sin causa objetiva.
Durante el trámite, el Ministerio fue vinculado desde la primera instancia para que participara en el asunto según sus competencias, pero la entidad guardó silencio absoluto tanto en los juzgados de instancia como ante la propia Corte Constitucional.
La Sala concluyó que el Ministerio del Trabajo desconoció el deber de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política. Enfatizó que los requerimientos judiciales tienen carácter vinculante y que la negligencia administrativa debilita la protección de sujetos vulnerables, como las mujeres en periodo de lactancia.
El fallo resalta que la participación de las autoridades del trabajo no es opcional, sino una obligación derivada de su rol como garantes de los derechos laborales.



T-032-26 Colaboración Mintrabajo con Administración de Justicia.pdf