La Sala Séptima de Revisión, mediante la Sentencia T-501 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y cuidado de dos mujeres con dependencia total. El alto tribunal ordenó a las EPS Compensar y Nueva EPS suministrar servicios de cuidador y tecnologías médicas tras constatar que sus redes de apoyo padecían una imposibilidad material para asumir dichas cargas de forma exclusiva.
La Sala definió el derecho al cuidado como un derecho fundamental autónomo con tres dimensiones: el derecho a ser cuidado, a cuidar en condiciones de corresponsabilidad y al autocuidado. Se estableció que la solidaridad del Estado es obligatoria cuando existe imposibilidad material de la familia por edad, enfermedad o falta de recursos económicos. Asimismo, precisó que las sillas de ruedas y de baño están incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y deben ser suministradas incluso sin orden médica si la necesidad es evidente para la dignidad humana.
El fallo incorporó un enfoque de género, reconociendo que las labores de cuidado han recaído históricamente sobre las mujeres de forma invisibilizada. Además, se aclaró que no opera la cosa juzgada constitucional cuando el estado de salud del paciente empeora o su red de apoyo declina, permitiendo que nuevas circunstancias fácticas habiliten una nueva acción de tutela
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