BEATRIZ MEJÍA SERNA | |
GLORIA CECILIA PATIÑO GUTIÉRREZ | |
BEATRIZ ELENA ZULUAGA VILLEGAS | |
LORENZO OCTAVIO CALDERÓN JARAMILLO | |
AURELIO CALDERÓN MARULANDA | |
URIEL ZULUAGA ZULUAGA |
CÉSAR AUGUSTO ECHEVERRI ORREGO | |
GLADYS GALLO MEZA | |
FERNANDO NARANJO VALENCIA |
DAVID AGUSTO BECERRA | |
JULIÁN ANDRÉS BETANCURT GONZÁLEZ | |
LORENZO OCTAVIO CALDERÓN JARAMILLO | |
ORLANDO ANTONIO CUADROS OSORIO | |
URIEL FRANCO GIRALDO | |
JOSÉ HERNANDO JIMÉNEZ MEJÍA | |
LUZ CARIME LONDOÑO GUTIÉRREZ | |
JORGE EDUARDO MISSAS GÓMEZ | |
JUAN MANUEL RÍOS CASTAÑO | |
ANTONIO TORO RUIZ |

Los conjueces actuarán en ausencia de un magistrado impedido o recusado, según lo establecido en el Artículo 144 del Código General del Proceso.
Los conjueces que intervengan en un asunto deberán actuar hasta la conclusión completa de la instancia o recurso, aun cuando finalice el período para el cual fueron elegidos. Sin embargo, si hay cambios en el personal de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces.
Los conjueces tienen los mismos deberes y responsabilidades que los magistrados.
Cuando un conjuez sustituya al magistrado ponente, el magistrado siguiente en turno al impedido o recusado tomará su lugar. Si el asunto es conocido únicamente por conjueces, uno de ellos será designado como ponente mediante sorteo. *
* Artículos 32 y 33 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura