Los servidores judiciales que requieran la habilitación temporal de la modalidad de trabajo en casa deberán presentar su solicitud ante el respectivo nominador o superior jerárquico, teniendo en cuenta que la autorización deberá estar sustentada y contener, como mínimo, la siguiente información:
🔹 1. Descripción de la situación excepcional
Explique las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que afectan la sede judicial o el municipio donde presta sus servicios y que justifican la necesidad de desarrollar sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa.
🔹 2. Identificación y datos de contacto
Indique su nombre completo, número de identificación, datos de contacto y la dirección desde la cual ejercerá sus funciones durante el tiempo que permanezca habilitada la modalidad de trabajo en casa.
🔹 3. Disponibilidad de medios y herramientas de trabajo
Precise si los equipos, instrumentos y demás herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones serán aportados por usted o suministrados por la Dirección Seccional de Administración Judicial correspondiente.
Importante: La habilitación del trabajo en casa deberá formalizarse mediante acto administrativo motivado expedido por el nominador y tendrá una duración máxima de tres (3) meses, prorrogable por una única vez por un término igual, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026.
📝 Recuerde: El concepto previo favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas constituye un requisito para la expedición de la autorización correspondiente por parte del respectivo superior jerárquico.



