Tribunal Superior de Manizales ratifica condena contra porvenir por gestión tardía de bonos pensionales
La Sala confirmó que las AFP deben responder con recursos propios por el retroactivo pensional cuando la demora en el reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima sea fruto de su negligencia administrativa.
El demandante, al cumplir 62 años, constató que su bono pensional no había sido tramitado debidamente. Porvenir S.A. alegó en su defensa que su obligación es «de medio» y que el retardo era imputable a las entidades emisoras del bono (Ministerios de Defensa y Hacienda). No obstante, las pruebas revelaron que la AFP inició las gestiones de historia laboral varios años después de la afiliación del usuario.
La Corporación enfatizó que, según el Decreto 656 de 1994, las AFP deben reconstruir la historia laboral desde el momento de la vinculación y realizar seguimientos trimestrales. Al no hacerlo, la entidad incumplió su deber de eficiencia, lo que le acarrea la responsabilidad de cubrir la prestación con cargo a su propio patrimonio conforme a la citada norma.
Descargue el fallo completo: 2023-00270-01 (20648)


