Suficiencia probatoria del testimonio de víctimas menores en delitos sexuales

Sentencia con radicación 2015-80430

 

La Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la sentencia condenatoria contra Roberto por el delito de acceso carnal violento en menor de 14 años, tras realizar un exhaustivo análisis probatorio.

Las magistradas aplicaron las sentencias SP-401-2021 y SP1525-2018 de la Corte Suprema, confirmando que en delitos sexuales el testimonio de la víctima menor constituye «testigo de excepción» y puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando cumple los criterios de: (a) ausencia de incredibilidad derivada de resentimiento, (b) confirmación en las circunstancias fácticas, y (c) persistencia sin contradicciones.

El caso involucró tres episodios de acceso carnal violento ocurridos en 2012 contra una menor de 10 años, perpetrados por Roberto, conviviente del hogar familiar y pareja de su hermana mayor. La defensa impugnó fundamentalmente la credibilidad del testimonio basándose en: (i) la revelación tardía de 34 meses, (ii) supuestas inconsistencias narrativas, (iii) inverosimilitud de los escenarios descritos, y (iv) posible motivación vengativa de la hermana de la víctima.

La Sala estableció que «la revelación tardía de delitos sexuales, en especial aquellos cometidos en el entorno doméstico, no debe ser interpretada como un signo de mendacidad por parte de la víctima, cuando realmente constituye un patrón de comportamiento ampliamente documentado en la literatura científica y reconocido en la jurisprudencia, explicado por factores como el temor a la ruptura familiar, al daño emocional y al rechazo social.»

 

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