Auto con radicación No. 2024-00107
El Tribunal ratificó la negativa de decreto probatorio cuando la parte solicitante no acreditó gestión previa para la consecución de documentos, reafirmando la doctrina constitucional sobre cargas procesales.
La decisión se produjo en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra auto que negó la solicitud de oficiar a otros despachos judiciales para la obtención de piezas procesales en un trámite incidental de oposición al secuestro.
La magistrada ponente confirmó en su integridad el auto apelado, aplicando estrictamente los numerales 10 del artículo 78 y la parte final del segundo inciso del artículo 173 del Código General del Proceso, que establecen la prohibición de decretar pruebas que las partes hubieren podido conseguir directamente o por derecho de petición.
Además, en la providencia se precisó la distinción entre prueba documental y prueba trasladada, señalando que la solicitud genérica de expedientes completos no configura el traslado de medio suasorio determinado previsto en el artículo 174 del estatuto procesal. Asimismo, descartaron el argumento sobre la imposibilidad de ejercer derecho de petición ante autoridades judiciales, recordando lo dispuesto en el artículo 114 del Código General del Proceso.